• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 916/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que, sobre el tratamiento jurídico de las prestaciones, cabe diferenciar la aportación inicial por el importe de los derechos consolidados por servicios pasados que tributara como rendimiento del trabajo por el art. 17.2 a) 5 de la ley del IRPF, de las "aportaciones subsiguientes realizadas por los partícipes y el promotor del plan de pensiones, que jurídica y fiscalmente son aportaciones a un Plan de Pensiones y tributaran como rendimiento de trabajo al amparo del art. 17.2 a) 3 de la ley del IRPF. Sobre la carga de la prueba, afirma que ya que el obligado tributario es quien insta la rectificación de su autoliquidación, es el mismo quien debe justificar el importe de las aportaciones realizadas al seguro colectivo o las contribuciones que le fueron imputadas fiscalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAIME BORRAS MOYA
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional dictada en las reclamaciones económico-administrativas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto a la liquidación provisional y frente a la sanción que traía causa de aquella, que estimó parcialmente ordenando la anulación de ambos actos y la retroacción de actuaciones para el nuevo cálculo de la ganancia patrimonial derivada de premios por participación en juegos o apuestas, frente a lo que se invoca la vulneración del principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad recogidos en la Constitución Española, al impedir la compensación de pérdidas efectivamente sufridas en el juego y obligar a tributar por rendimientos inexistentes, por lo que se planteaba la supuesta inconstitucionalidad de la normativa tributaria al imposibilitar acreditar las pérdidas sufridas, lo que se rechaza por la Sala al no existir duda razonable de la constitucionalidad y no resultar contrario a los principios constitucionales en tanto que no grava una riqueza inexistente, sino que regula un mecanismo de compensación sujeto a límites razonables y finalmente que aunque la resolución impugnada fue formalmente estimatoria, no puede negarse la legitimación del recurrente para plantear el recurso, ya que mantiene un interés en la depuración de la norma aplicada y en la eventual revisión de la fundamentación jurídica del acto, pero una vez dictado el acuerdo de ejecución que corrigió las deficiencias apreciadas por el TEAR, incorporando las pérdidas acreditadas y recalculando la ganancia patrimonial neta, la finalidad práctica del proceso ha quedado colmada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que estima en parte la reclamación económico-administrativa frente al acuerdo relativo a la liquidación tributaria por el IRPF. Se plantea la falta de competencia de gestión tributaria para la liquidación llevada a cabo, lo que se rechaza por la Sala, ya que la Administración no se ha extralimitado en sus funciones dado que no cuestiona o solicita datos contables, únicamente examina los documentos aportados que han servido como justificante de las operaciones declaradas por el propio sujeto pasivo en su declaración y justificadas, a su vez, con las facturas correspondientes y en cuanto a la deducibilidad de los gastos afectos a la actividad de letrado, se concluye que procede estimar la deducibilidad de gastos correspondientes a la vivienda respecto de la que se ha acreditado que es indispensable para realizar la actividad profesional, al haberse probado la realidad, necesidad y afección de este gasto a la actividad, pero no del resto de los gastos discutidos al no haberse acreditado dicha afectación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6715/2023
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso, desde la perspectiva del interés casacional, consiste en determinar qué efectos jurídicos ocasiona la resolución, conforme al artículo 1124 CC (en vez de conforme a una condición resolutoria expresa, ex. 1113 CC), de un contrato -aquí una permuta de suelo por obra futura- del que inicialmente se derivaba una alteración patrimonial eventualmente gravable como ganancia patrimonial conforme el artículo 33 LIRPF y, en particular, discernir si, en estos casos, la resolución conlleva la inexistencia sobrevenida de alteración patrimonial -sin perjuicio de la que pudiera existir por el resarcimiento de daños y abono de intereses- o si, por el contrario, hay dos alteraciones patrimoniales fiscalmente relevantes, la surgida con el contrato inicial y otra como consecuencia de su resolución. La sentencia razona que, a partir de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con la facultad de resolución contractual prevista en el artículo 1124 del CC, fija como doctrina que "la resolución sobrevenida de un contrato de permuta, como el que hemos examinado en el presente recurso, por el mutuo acuerdo de las partes contratantes aplicando el artículo 1124 del CC, deja sin efecto todas y cada una de las obligaciones jurídicas en su momento pactadas, determina la ineficacia del contrato y tiene efectos ex tunc, por lo que también deja sin efecto la eventual alteración patrimonial que en su momento pudo dar lugar a una ganancia patrimonial del artículo 33.1 de la LIRPF". En aplicación de dicha doctrina, declara haber lugar al recurso de casación, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, consiguientemente, estima el recurso contencioso-administrativo con anulación de las resoluciones administrativas de las que trajo causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 464/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ rechaza que determinados gastos relacionados con su actividad profesional deban ser considerados deducibles (gastos de vehículo, gasoil, parking, ropa y otros) porque la parte recurrente no ha acreditado la afectación exclusiva de los gastos a su actividad profesional, lo que justifica la denegación de la deducibilidad de la mayoría de los gastos reclamados. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso, anulando la resolución sancionadora y confirmando en parte el acuerdo de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 840/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo considerado la Administración Tributaria actuante que el contribuyente no probó que el importe de la venta que había consignado en su declaración correspondiera con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, concluyó que debía atenderse al "valor teórico de las participaciones según el último balance cerrado a la fecha de transmisión", esto es, 12,37 euros por participación. Así las cosas, ante la impugnación del contribuyente, la sentencia, a la vista de la contradicción entre, por un lado, la escritura pública de 7-6-2013 que daba fe de la ampliación de capital con 149000 participaciones, y, por otro lado, la escritura de compraventa de 14-12-2027, de la que se infería un número de participaciones de 33000, en definitiva, llega a la decisión de estimar rel recurso del contribuyente porque aprecia o echa en falta que tal discrepancia sobre un dato trascedente para la regularización no tuviera -y hubiera merecido- una mayor consideración por la Administrackión actuante. Faltaría, pues, que la Administración tributaria actuante hubiera desarrollado una mayor y proporcionada indagación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: (i) A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. (ii) Reiteramos la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, FJ 6º, RC 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe. (iii) Reiteramos la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, RC 8156/2020 y RC 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021, RC 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 de la Constitución a la luz del artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, todo ello a la vista de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 852/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar la sentencia que se haya producido la caducidad del procedimiento inspector, al no computarse 78 días durante el periodo de la pandemia por Covid-19, sin que por ello haya transcurrido el plazo máximo de su duración, declara que la función de la amortización fiscal no es otra que reflejar contablemente la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales afectos a la obtención de ingresos, vinculada al desgaste, obsolescencia o pérdida de valor derivada del uso o del paso del tiempo. Esta naturaleza intrínseca de la amortización impone, por lógica, que la deducción no pueda prolongarse más allá del valor amortizable del bien, pues ninguna pérdida superior a dicho valor puede producirse en términos económicos ni jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1345/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre exención del IRPF por rescate de pensiones. Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que estima parcialmente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2018, relacionada con el rescate de un plan de pensiones. La parte actora solicita que se declare la exención de tributación de los servicios reconocidos al momento del rescate, argumentando que dicha exención está prevista en la normativa específica y que la carga de la prueba no debe recaer sobre el trabajador. Por su parte, la Administración del Estado defiende la legalidad de la resolución impugnada, argumentando que la parte actora no ha acreditado las aportaciones al seguro colectivo ni las contribuciones imputadas fiscalmente, lo que justifica la tributación de la prestación. El tribunal, tras analizar la documentación presentada y el criterio mantenido en casos similares, concluye que la parte actora no ha demostrado su derecho a la exención, desestimando el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1924/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto de controversia que resuelve la sentencia la calificación que ha de darse a los rendimientos procedentes del plan pensiones de ex empleados de la Caixa, esto es, si han de han de tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento de trabajo. Sienta que los empleados de la Caixa disponían de un sistema de previsión para asegurar rentas adicionales en el momento de la jubilación y otras prestaciones que cubrían la muerte y la invalidez denominándose Régimen de Previsión del Personal. En el caso de La Caixa se está ante un mero fondo interno de la empresa respecto del que no realizó ninguna imputación fiscal a los empleados ni tampoco descuento de nómina alguna que puedan operar como componente negativo del rendimiento de trabajo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.